Art. 9 · [Poder delegado, artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Relación entre modificaciones de la Unión y modificaciones normales

Art. 9

[Poder delegado, artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Relación entre modificaciones de la Unión y modificaciones normales

En vigor desde 12 may 2021
Artículo 9 [Poder delegado, artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Relación entre modificaciones de la Unión y modificaciones normales 1.   Cuando se apruebe una modificación normal que conlleve modificar el documento único en espera de la aprobación de la solicitud de una modificación de la Unión, el Estado miembro interesado pondrá al día en consecuencia el documento único recogido en la solicitud de aprobación de la modificación de la Unión. Si la modificación de la Unión pendiente se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, a efectos de oposición, la versión actualizada del documento único se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, como anexo del Reglamento de Ejecución en virtud del cual se aprueba la modificación de la Unión. 2.   Cuando la versión modificada del documento único incluida en una solicitud de modificación normal aprobada a nivel nacional no recoja las últimas modificaciones de la Unión que se hayan aprobado, esa modificación normal no se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Estado miembro que haya aprobado esa modificación normal remitirá a la Comisión la versión consolidada del documento único tal y como quedó modificada en virtud de las modificaciones de la Unión y normal para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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