Art. 7 · [Poder delegado, artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Admisibilidad de las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión

Art. 7

[Poder delegado, artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Admisibilidad de las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión

En vigor desde 12 may 2021
Artículo 7 [Poder delegado, artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Admisibilidad de las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión 1.   Las solicitudes de aprobación de una modificación de la Unión de un pliego de condiciones se considerarán admisibles cuando se presenten conforme al artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/787, se comuniquen a la Comisión de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1236 y cumplan lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento de Ejecución. La aprobación por la Comisión de una solicitud de aprobación de una modificación de la Unión de un pliego de condiciones únicamente abarcará los cambios recogidos en la solicitud propiamente dicha. 2.   Cuando la Comisión considere que una solicitud no es admisible, informará de los motivos, dependiendo del caso, a las autoridades del Estado miembro o del tercer país interesado, o al solicitante establecido en un tercer país.
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