Art. 4
[Poder delegado, artículo 41, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/787] Admisibilidad de la solicitud
En vigor desde 12 may 2021
Artículo 4
[Poder delegado, artículo 41, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/787] Admisibilidad de la solicitud
1. Las solicitudes de registro se considerarán admisibles cuando se presenten conforme al artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/787, se comuniquen a la Comisión de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1236 vayan acompañadas del documento único elaborado de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento de Ejecución, y estén completas.
Las solicitudes de registro se considerarán completas cuando cumplan lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2019/787, y los artículos 2 y 3 del presente Reglamento.
2. Cuando la Comisión considere que una solicitud no es admisible, informará de los motivos, dependiendo del caso, a las autoridades del Estado miembro o del tercer país interesado, o al solicitante establecido en un tercer país.
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