Art. 11
[Poder delegado, artículo 41, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/787] Procedimiento de anulación
En vigor desde 12 may 2021
Artículo 11
[Poder delegado, artículo 41, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/787] Procedimiento de anulación
1. A los efectos del artículo 32, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/787, los Estados miembros podrán presentar por iniciativa propia las solicitudes de anulación de las indicaciones geográficas.
2. La Comisión publicará las solicitudes de anulación presentadas a que se refiere el artículo 32, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/787, en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.
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