Art. 5
Intercambio de información a través del Sistema de Información Aduanero
En vigor desde 11 may 2021
Artículo 5
Intercambio de información a través del Sistema de Información Aduanero
1. Las autoridades competentes transmitirán al Sistema de Información Aduanero (SIA) la información registrada de conformidad con los artículos 3 y 4, el artículo 5, apartado 3, y el artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/1672 de cualquiera de las siguientes formas:
a)
mediante la introducción manual de la información a través de la interfaz web de usuario del SIA;
b)
mediante la exportación de la información desde el sistema o los sistemas nacionales y su importación en el SIA utilizando el formato de datos XML del SIA;
c)
mediante la conexión directa del sistema o los sistemas nacionales al SIA a través de una interfaz entre sistemas proporcionada por el SIA.
2. Las autoridades competentes transmitirán la información a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1672 a la unidad de inteligencia financiera (UIF) del Estado miembro en el que se haya obtenido mediante su comunicación al SIA de conformidad con el apartado 1.
3. Las autoridades competentes transmitirán la información a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2018/1672 a los demás Estados miembros mediante su comunicación al SIA de conformidad con el apartado 1.
4. Las autoridades competentes transmitirán a sus homólogas de los demás Estados miembros la información anonimizada sobre riesgos y los resultados de los análisis de riesgos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1672 por vía electrónica a través del SIA.
5. Las autoridades competentes pondrán la información a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1672 a disposición de los destinatarios contemplados en el artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento, transmitiéndola al SIA de conformidad con los apartados 3 y 4 del presente artículo, respectivamente, cuando existan indicios de que el efectivo está vinculado a una actividad delictiva que podría perjudicar a los intereses financieros de la Unión.
6. La fecha de la transmisión electrónica de conformidad con los apartados 1, 2, 3 y 4 del presente artículo se considerará la fecha de transmisión de la información a efectos del artículo 9, apartado 3, y del artículo 10, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/1672.
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