Art. 3

Art. 3

En vigor desde 11 may 2021
Artículo 3 Para acogerse a los contingentes establecidos en el anexo, cuando se solicite el trato [arancelario] preferencial basándose en una comunicación sobre el origen, esta última se formulará de conformidad con el artículo ORIG.19 del Acuerdo e incluirá la siguiente declaración adicional en inglés: «Origin quotas - Product originating in accordance with Annex ORIG-2A».
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