Art. 1
En vigor desde 10 may 2021
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 6, se añade el párrafo siguiente:
«No obstante, podrá facilitarse un breve aviso con una antelación máxima de 24 horas antes de dichas inspecciones y visitas, a fin de garantizar que los inspectores tengan acceso a las instalaciones del operador y en circunstancias seguras.»;
b)
en el apartado 7, la fecha «1 de febrero de 2021» se sustituye por «1 de julio de 2021».
2)
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
en los párrafos segundo, tercero y quinto, la fecha «1 de febrero de 2021» se sustituye por «1 de julio de 2021»;
b)
en el párrafo cuarto, la fecha «31 de diciembre de 2020» se sustituye por «1 de julio de 2021».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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