Art. 9 · Acciones subvencionables y normas para la participación y difusión de resultados de investigación

Art. 9

Acciones subvencionables y normas para la participación y difusión de resultados de investigación

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 9 Acciones subvencionables y normas para la participación y difusión de resultados de investigación 1.   Solo podrán optar a financiación las acciones dirigidas a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3. 2.   Con sujeción a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, será de aplicación el título II sobre las normas de participación y difusión del Reglamento (UE) 2021/695 a las acciones apoyadas en el marco del Programa Euratom. Las referencias a la Unión y a Horizonte Europa que se encuentren en el Reglamento (UE) 2021/695 se interpretarán como referencias a la Comunidad y al Programa Euratom, según corresponda. Se considerará que las referencias del Reglamento (UE) 2021/695 a las «normas relativas al secreto» incluyen los intereses de la defensa de los Estados miembros en el sentido del artículo 24 del Tratado Euratom. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 40, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/695, el derecho de oposición a la cesión de la propiedad de los resultados o a la concesión de una licencia exclusiva sobre los resultados podrá extenderse a las concesiones de licencias no exclusivas. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 41, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/695, los beneficiarios que hayan recibido financiación comunitaria concederán acceso a sus resultados de forma gratuita a las instituciones comunitarias, a los organismos financiadores o a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusion for Energy) establecida mediante la Decisión 2007/198/Euratom (en lo sucesivo, «Empresa Común Fusion for Energy»), a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las políticas y los programas comunitarios o de obligaciones en el marco de la cooperación internacional con terceros países y organizaciones internacionales. Tales derechos de acceso comprenderán el derecho de autorizar a terceros para utilizar los resultados en la contratación pública y el derecho de conceder sublicencias. Los derechos de acceso se limitarán a un uso no comercial y no competitivo. 5.   El Mecanismo de seguro mutuo establecido en virtud del Reglamento (UE) 2021/695 cubrirá el riesgo asociado a la no recuperación de las sumas adeudadas por los beneficiarios a la Comisión u organismos financiadores en virtud del presente Reglamento.
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