Art. 6 · Ejecución y formas de financiación

Art. 6

Ejecución y formas de financiación

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 6 Ejecución y formas de financiación 1.   El Programa Euratom se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta por los organismos financiadores mencionados en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero. 2.   La financiación en virtud del Programa Euratom podrá proporcionarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, pero las subvenciones constituirán la forma principal de apoyo a las acciones indirectas en el marco del Programa Euratom. La financiación en virtud del Programa Euratom también podrá proporcionarse mediante premios, contratación pública e instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta. 3.   En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/695 se establecen y definen los tipos principales de acciones que se utilizarán en el marco del Programa Euratom, tales como actividades de investigación e innovación, acciones en materia de innovación, acciones en materia de innovación y de despliegue en el mercado, acciones de formación y movilidad, acciones cofinanciadas por el Programa, acciones en materia de contratación precomercial, acciones en materia de contratación pública de soluciones innovadoras, acciones de coordinación y apoyo, premios de estímulo y premios de reconocimiento. Las formas de financiación enumeradas en el apartado 2 del presente artículo se utilizarán de manera flexible en todos los objetivos del Programa Euratom, si bien la elección de la forma dependerá de las necesidades y características específicas de cada objetivo. 4.   El Programa Euratom apoyará también las acciones directas que lleve a cabo el JRC.
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