Art. 2
Definiciones
En vigor desde 10 may 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las correspondientes definiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/695. Las referencias a la Unión y a Horizonte Europa contenidas en dichas definiciones se interpretarán como referencias a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Comunidad») y al Programa Euratom, respectivamente. No obstante, a los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «programa de trabajo» el documento adoptado por la Comisión para la ejecución del Programa Euratom de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento.
Todas las referencias del presente Reglamento al Reglamento (UE) 2021/695 se interpretarán como referencias a la versión vigente a 12 de mayo de 2021.
Historial de versiones
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