Art. 14 · Evaluación

Art. 14

Evaluación

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 14 Evaluación 1.   Las evaluaciones del Programa Euratom se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones sobre el Programa Euratom, su sucesor y otras iniciativas pertinentes para la investigación y la innovación. 2.   La evaluación intermedia del Programa Euratom se efectuará, con la ayuda de expertos independientes seleccionados mediante un proceso transparente, una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución del Programa Euratom. Incluirá una evaluación del impacto a largo plazo de los anteriores programas de investigación y formación de Euratom y constituirá la base para ajustar la ejecución del Programa Euratom o para revisarlo, según corresponda. Evaluará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido para la Unión del Programa Euratom. 3.   Al término de la ejecución del Programa Euratom, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del mismo. Incluirá una evaluación del impacto a largo plazo de los Programas de investigación y formación de Euratom anteriores. 4.   La Comisión comunicará y publicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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