Art. 13 · Información, comunicación, publicidad y difusión y explotación

Art. 13

Información, comunicación, publicidad y difusión y explotación

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 13 Información, comunicación, publicidad y difusión y explotación 1.   Los perceptores de fondos del Programa Euratom harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general. 2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa Euratom, con las acciones tomadas en virtud del Programa Euratom y con los resultados obtenidos. Además, facilitará a los Estados miembros y a los beneficiarios información oportuna y exhaustiva. Se proporcionará a las entidades interesadas servicios de puesta en contacto basados en datos objetivos, análisis y afinidades de red, con el fin de formar consorcios para proyectos colaborativos, dedicando especial atención a definir oportunidades de red para las entidades jurídicas de Estados miembros con un bajo rendimiento en materia de investigación e innovación. A tenor de estos análisis, podrán organizarse actividades de puesta en contacto, en función de las convocatorias de propuestas específicas. 3.   La Comisión también establecerá una estrategia de difusión y explotación para aumentar la disponibilidad y la difusión de los resultados y conocimientos de investigación e innovación del Programa Euratom a fin de acelerar su explotación para la absorción por el mercado e impulsar el impacto del Programa Euratom. 4.   Los recursos financieros asignados al Programa Euratom también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Comunidad, así como a las actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y explotación, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
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