Art. 4 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 4

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 7 may 2021
Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable a partir del primer período de presentación de solicitudes de certificados siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento. Sin embargo: a) el anexo I, punto 2), letra d), y punto 3), letra e), serán aplicables a partir del inicio de los períodos contingentarios en curso; b) el artículo 1, punto 4), punto 5), letra b), y punto 6), así como el anexo I, punto 1), punto 3), letra f), y punto 12) serán aplicables a partir del 1 de enero de 2022. El artículo 2 será aplicable a partir del inicio de los períodos contingentarios en curso.
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