Art. 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
En vigor desde 7 may 2021
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El artículo 53, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 53, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 no se aplicarán a los contingentes y subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0138, 09.0139, 09.0140, 09.0141, 09.0165, 09.0166, 09.0167, 09.0168, 09.0169, 09.0142, 09.0143, 09.0161, 09.0162, 09.0163, 09.0164, 09.0146, 09.0147, 09.0148, 09.0149, 09.0150, 09.0151, 09.0152, 09.0159, 09.0160, 09.0154, 09.0155, 09.0156, 09.0157 y 09.0158.».
2)
El artículo 4 se modifica como sigue:
a)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. En aquellos casos en que haya que presentar documentos adicionales, estos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el capítulo II y el anexo II del presente Reglamento.»;
b)
el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. En caso necesario, las autoridades aduaneras podrán exigir además que el declarante o el importador prueben el origen de los productos de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 o de las disposiciones pertinentes del régimen comercial en cuestión.».
3)
El artículo 13 se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 13
Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0141, 09.0165, 09.0166, 09.0167, 09.0168 y 09.0169»;
b)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las importaciones en el marco del contingente arancelario con los números de orden 09.0141, 09.0165, 09.0166, 09.0167, 09.0168 y 09.0169 estarán supeditadas a la presentación de un certificado de origen.».
4)
El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 17
Gestión de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09.0163 y 09.0164
Los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0161 y 09.0163 se usarán para solicitar el código NC ex 0202 20 30; los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0162 y 09.0164 se usarán para solicitar los códigos NC ex 0202 30 10, 0202 30 50, 0202 30 90 y 0206 29 91.».
5)
El artículo 18 se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 18
Definiciones aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09,0163 y 09.0164»;
b)
en el apartado 1, se suprime el número de orden «09.0144»;
c)
en el apartado 2, se suprime el número de orden «09.0145».
6)
El artículo 19 se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 19
Disposiciones específicas aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09,0163 y 09.0164»;
b)
en el apartado 3, se suprime la expresión «09.0144 y 09.0145 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden».
7)
El artículo 29 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 29
Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0159 y 09.0160
El contingente arancelario 09.0159 se usará para solicitar el código NC 0405 10; el contingente arancelario 09.0160 se usará para solicitar el código NC 0405 90.».
8)
Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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