Art. 2

Art. 2

En vigor desde 7 may 2021
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, las disposiciones siguientes serán de aplicación a partir del 1 de mayo de 2020: — el punto 2 del artículo 1, excepto el punto 2 de la parte 1 del anexo, — el punto 3 del artículo 1, — el punto 4 del artículo 1, excepto el punto 3 de la parte 3 del anexo.
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