Art. 6
Productos considerados aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003
En vigor desde 7 may 2021
Artículo 6
Productos considerados aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003
1. Las sustancias, los microorganismos o los preparados («los productos») indicados en el anexo III son aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
2. Los productos contemplados en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de mayo de 2028.
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