Art. 5
Productos no considerados aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003
En vigor desde 7 may 2021
Artículo 5
Productos no considerados aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003
1. Las sustancias, los microorganismos o los preparados («los productos») indicados en el anexo II no son aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
2. Los productos contemplados en el apartado 1 que se hayan comercializado legalmente y se hayan etiquetado como aditivos para piensos y premezclas antes del 30 de mayo de 2024 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias. Lo mismo se aplica a las materias primas para piensos y a los piensos compuestos que en su etiquetado hagan referencia a estos productos como aditivos para piensos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 767/2009.
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