Art. 2
Medidas transitorias aplicables a los aditivos para piensos que se retiren del mercado
En vigor desde 7 may 2021
Artículo 2
Medidas transitorias aplicables a los aditivos para piensos que se retiren del mercado
1. Las existencias actuales de los aditivos para piensos indicados en los capítulos I.A y I.C del anexo I podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de mayo de 2022.
2. Las premezclas producidas con los aditivos contemplados en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de agosto de 2022.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos contemplados en el apartado 1 o con las premezclas contempladas en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de mayo de 2023.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los aditivos para piensos citratos de sodio, citratos de potasio, sorbitol, manitol e hidróxido cálcico indicados en el capítulo I.A del anexo I, así como los piensos producidos con dichos aditivos, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de mayo de 2028.
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