Art. 5 · Requisitos relativos a la identidad de los lotes de semillas de materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico

Art. 5

Requisitos relativos a la identidad de los lotes de semillas de materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico

En vigor desde 7 may 2021
Artículo 5 Requisitos relativos a la identidad de los lotes de semillas de materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico Los materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico deberán ser identificables sobre la base de todos los elementos siguientes: 1) el material parental y el sistema de producción utilizados en el cruce para la creación del material heterogéneo ecológico, tal como se establece en el artículo 4, apartado 2, letra a), o, en su caso, en el artículo 4, apartado 2, letra c), o el historial del material y las prácticas de gestión en la explotación, especificando si la selección se ha producido de forma natural o mediante intervención humana, para los casos del artículo 4, apartado 2, letras b) y c); 2) el país de obtención o de producción; 3) la caracterización de los caracteres clave comunes y de la heterogeneidad fenotípica del material.
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