Art. 3
Producción y comercialización en la Unión de materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico
En vigor desde 7 may 2021
Artículo 3
Producción y comercialización en la Unión de materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico
Los materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico solo se producirán o comercializarán en la Unión si se cumplen todos los requisitos siguientes:
1)
cumplen los requisitos relativos a:
a)
la identidad a que se refiere el artículo 5;
b)
la pureza sanitaria y analítica y la germinación, a que se refiere el artículo 6;
c)
el envasado y el etiquetado, a que se refiere el artículo 7;
2)
su descripción incluye los elementos mencionados en el artículo 4;
3)
están sujetos a controles oficiales de conformidad con el artículo 9;
4)
son producidos o comercializados por operadores que cumplen los requisitos de información establecidos en el artículo 8; y
5)
se mantienen de conformidad con el artículo 10.
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