Art. 2
Definiciones
En vigor desde 7 may 2021
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«material heterogéneo ecológico»: un conjunto de plantas en el sentido del artículo 3, punto 18, del Reglamento (UE) 2018/848, producido de conformidad con los requisitos del artículo 3, punto 1, de dicho Reglamento;
2)
«material parental»: cualquier material vegetal cuyo cruce o propagación haya dado lugar a material heterogéneo ecológico;
3)
«envases pequeños»: los envases que contengan semillas hasta las cantidades máximas fijadas en el anexo II.
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