Art. 5 · Condiciones para garantizar que la metodología del índice de referencia pueda identificarse y verificarse

Art. 5

Condiciones para garantizar que la metodología del índice de referencia pueda identificarse y verificarse

En vigor desde 6 may 2021
Artículo 5 Condiciones para garantizar que la metodología del índice de referencia pueda identificarse y verificarse Los administradores de los índices de referencia mantendrán una pista de auditoría documentada del cálculo del índice de referencia, incluida cualquier evaluación de la resiliencia de la metodología y los resultados de las pruebas retrospectivas.
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