Art. 2 · Formación

Art. 2

Formación

En vigor desde 6 may 2021
Artículo 2 Formación 1.   Los sistemas adecuados y controles eficaces a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 serán aplicados por empleados del administrador que estarán adecuada y periódicamente formados para: a) detectar e identificar cualesquiera datos de cálculo sospechosos que pudieran ser el resultado de una manipulación o un intento de manipulación del índice de referencia; b) comunicar sin demora esos hallazgos a su cadena jerárquica interna. 2.   Al determinar el contenido de la formación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los administradores tendrán en cuenta la naturaleza, la complejidad y el riesgo de manipulación del índice de referencia elaborado a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a).
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