Art. 1 · Procedimientos de toma de decisiones, distribución de funciones y responsabilidades y cadenas jerárquicas internas

Art. 1

Procedimientos de toma de decisiones, distribución de funciones y responsabilidades y cadenas jerárquicas internas

En vigor desde 6 may 2021
Artículo 1 Procedimientos de toma de decisiones, distribución de funciones y responsabilidades y cadenas jerárquicas internas 1.   Los mecanismos de gobernanza de los administradores de índices de referencia deberán ser aprobados por el órgano de dirección, si lo hubiere, y especificarán, de manera clara y bien documentada, todos los elementos siguientes: a) los procedimientos para la toma de decisiones de la dirección; b) el organigrama del administrador del índice de referencia, que indicará la distribución de funciones y responsabilidades entre las personas que participen directamente en la elaboración del índice de referencia; c) las cadenas jerárquicas internas. 2.   Los procedimientos a los que se refiere el apartado 1, letra a), abarcarán todos los elementos siguientes, cuando proceda: a) la composición, las funciones y las responsabilidades del órgano de dirección y de cualesquiera comités conexos; b) la estructura del órgano de dirección; c) el nombramiento del órgano de dirección. 3.   En el organigrama al que se refiere el apartado 1, letra b), se especificarán cualesquiera funciones externalizadas dentro y fuera del grupo del administrador y, en su caso, el personal compartido dentro del grupo del administrador. Al distribuir las funciones y responsabilidades, los mecanismos de gobernanza de los administradores garantizarán que, cuando haya personas que desempeñen múltiples funciones o participen en diversos comités, estas puedan dedicar tiempo suficiente a las funciones y responsabilidades que les hayan sido asignadas y no se vean en la imposibilidad de desempeñar sus funciones con solvencia, honestidad y profesionalidad. A efectos del párrafo primero, los administradores tendrán en cuenta el número de reuniones a las que la persona de la que se trate tenga que asistir, la naturaleza de su puesto específico y las responsabilidades que conlleve y si esa persona lleva a cabo otras funciones o actividades. 4.   Los mecanismos de gobernanza de los administradores de índices de referencia preverán un marco de remuneración claro para todas las personas que participen directamente en la elaboración del índice de referencia, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades que se les hayan asignado. 5.   Los administradores de índices de referencia podrán optar por no aplicar el apartado 2, letra c), y el apartado 4, por lo que respecta a sus índices de referencia no significativos. 6.   Los administradores de índices de referencia podrán optar por no aplicar el apartado 2, letra c), y el apartado 4, cuando esa decisión sea adecuada y proporcionada teniendo en cuenta lo siguiente: a) la naturaleza, la dimensión y la complejidad de las actividades del administrador; b) la probabilidad de que surja un conflicto de intereses entre la elaboración del índice de referencia y otras actividades del administrador; c) el nivel de discrecionalidad que implique el proceso de elaboración del índice de referencia.
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