Art. 1
Criterios relativos al administrador
En vigor desde 6 may 2021
Artículo 1
Criterios relativos al administrador
Las autoridades competentes podrán requerir cambios en la declaración de cumplimiento a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011 cuando consideren que en dicha declaración no consta claramente el motivo por el que ha de autorizarse al administrador del que se trate a no cumplir uno o más de los requisitos a los que se refiere el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 y, más en particular, cuando haya falta de claridad sobre:
a)
la estructura organizativa del administrador del que se trate y los conflictos de intereses que puedan surgir como consecuencia de ella;
b)
la determinación y la gestión de los conflictos de intereses relacionados con los empleados del administrador del que se trate, las personas que estén a su servicio o bajo su responsabilidad y las personas que intervengan directamente en la elaboración del índice de referencia no significativo;
c)
el proceso de vigilancia de la elaboración del índice de referencia no significativo, teniendo en cuenta la vulnerabilidad del índice de referencia del que se trate y el tamaño de la organización del administrador;
d)
el sistema de control para la elaboración o publicación del índice de referencia no significativo o para su puesta a disposición, incluida la exposición del administrador al riesgo operativo, al riesgo para la continuidad de la actividad o al riesgo de perturbación del proceso de elaboración del índice de referencia.
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