Art. 1 · Criterios relativos al administrador

Art. 1

Criterios relativos al administrador

En vigor desde 6 may 2021
Artículo 1 Criterios relativos al administrador Las autoridades competentes podrán requerir cambios en la declaración de cumplimiento a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011 cuando consideren que en dicha declaración no consta claramente el motivo por el que ha de autorizarse al administrador del que se trate a no cumplir uno o más de los requisitos a los que se refiere el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 y, más en particular, cuando haya falta de claridad sobre: a) la estructura organizativa del administrador del que se trate y los conflictos de intereses que puedan surgir como consecuencia de ella; b) la determinación y la gestión de los conflictos de intereses relacionados con los empleados del administrador del que se trate, las personas que estén a su servicio o bajo su responsabilidad y las personas que intervengan directamente en la elaboración del índice de referencia no significativo; c) el proceso de vigilancia de la elaboración del índice de referencia no significativo, teniendo en cuenta la vulnerabilidad del índice de referencia del que se trate y el tamaño de la organización del administrador; d) el sistema de control para la elaboración o publicación del índice de referencia no significativo o para su puesta a disposición, incluida la exposición del administrador al riesgo operativo, al riesgo para la continuidad de la actividad o al riesgo de perturbación del proceso de elaboración del índice de referencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:1348:oj#art-1