Art. 4 · Medidas transitorias

Art. 4

Medidas transitorias

En vigor desde 5 may 2021
Artículo 4 Medidas transitorias Las existencias de los aditivos que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
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