Art. 7
Obligaciones de notificación
En vigor desde 5 may 2021
Artículo 7
Obligaciones de notificación
1. Las notificaciones con arreglo al artículo 36, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2017/2402 se efectuarán utilizando el formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento.
2. Cuando la parte notificante considere que la información deba transmitirse urgentemente, la notificación podrá hacerse oralmente siempre que para la notificación se utilice el formulario que figura en el anexo III y, posteriormente, se transmita sin demora indebida.
3. La autoridad competente notificante especificará los elementos fácticos, la naturaleza, la importancia relativa y la duración de la infracción constatada o presunta y facilitará cualquier otra información pertinente que pueda ser de utilidad a la autoridad competente notificada.
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