Art. 1 · Derogaciones

Art. 1

Derogaciones

En vigor desde 5 may 2021
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 se modifica como sigue: 1) En el artículo 21, apartado 3, el texto de la frase introductoria se sustituye por el siguiente: «3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente podrá decidir, tras realizar una evaluación del riesgo que tenga en cuenta el perfil de la enfermedad, no establecer una zona restringida cuando el brote de una enfermedad de categoría A se produzca en los siguientes lugares:». 2) En el artículo 22, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Los subproductos animales de especies de la lista que procedan de la zona restringida y salgan de ella deberán ir acompañados de un certificado zoosanitario emitido por un veterinario oficial en el que se declare que se ha autorizado su salida de la zona restringida en las condiciones establecidas por la autoridad competente de acuerdo con el presente capítulo.». 3) El artículo 112 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 112 Derogaciones 1.   La Directiva 92/66/CEE, la Directiva 2001/89/CE, la Directiva 2003/85/CE y la Directiva 2005/94/CE, así como los actos adoptados sobre la base de dichas Directivas, dejarán de aplicarse a partir del 21 de abril de 2021. 2.   La Directiva 2000/75/CE y la Directiva 2002/60/CE, así como los actos adoptados sobre la base de dichas Directivas, dejarán de aplicarse a partir del 14 de julio de 2021.». 4) El anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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