Art. 6

Art. 6

En vigor desde 4 may 2021
Artículo 6 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, Grecia no esté en condiciones de realizar controles físicos con arreglo a las normas establecidas en dicha disposición, en 2021 podrá decidir organizar controles físicos de conformidad con las normas establecidas en el apartado 2 del presente artículo. 2.   Los controles físicos de introducción de productos agrícolas que se lleven a cabo en las islas menores del mar Egeo se realizarán en una muestra representativa de, por lo menos, el 3 % de los certificados presentados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014. Los controles físicos de exportación o expedición contemplados en la sección 3 de dicho Reglamento que se lleven a cabo en las islas menores del mar Egeo se realizarán en una muestra representativa de, por lo menos, el 3 % de las operaciones basada en los perfiles de riesgo establecidos por Grecia. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, Grecia no esté en condiciones de realizar controles sobre el terreno con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo, en 2021 podrá decidir organizar controles sobre el terreno de conformidad con las normas establecidas en el apartado 4 del presente artículo. 4.   Basándose en un análisis de riesgos efectuado de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, las autoridades competentes efectuarán controles sobre el terreno por muestreo de, como mínimo, el 3 % de las solicitudes de ayuda de cada actuación. La muestra representará como mínimo el 3 % de los importes que suponga la ayuda correspondiente a cada actuación. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, en aquellos casos en que, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, Grecia no esté en condiciones de realizar controles sobre el terreno de las medidas específicas en favor de las islas menores del mar Egeo de conformidad con las normas establecidas en dichas disposiciones para el año 2021, podrá decidir: a) sustituir los controles sobre el terreno por el uso de nuevas tecnologías, como fotografías geoetiquetadas, fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, videoconferencias con los beneficiarios o cualquier medio de prueba documental pertinente que pueda servir de soporte para verificar la aplicación correcta de las medidas; b) llevar a cabo estos controles en cualquier momento del año, en la medida en que aún permitan comprobar las condiciones de subvencionabilidad, incluso después de que se haya efectuado el pago final. 6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, Grecia podrá decidir aplazar el incremento del porcentaje de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud de 2021 para los regímenes de ayuda y las medidas de apoyo a que se refieren los apartados 1 a 5 del presente artículo y sustituirlo por un incremento equivalente con respecto al año de solicitud de 2022.
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