Art. 5

Art. 5

En vigor desde 4 may 2021
Artículo 5 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles físicos en las regiones ultraperiféricas con arreglo a las normas establecidas en dicha disposición, en 2021 podrán decidir organizar controles físicos de conformidad con las normas establecidas en el apartado 2 del presente artículo. 2.   Los controles físicos de importación, introducción, exportación y expedición de productos agrícolas que se lleven a cabo en las regiones ultraperiféricas se realizarán en una muestra representativa de, por lo menos, el 3 % de los certificados presentados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles sobre el terreno en las regiones ultraperiféricas con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo, en 2021 podrán decidir organizar controles sobre el terreno de conformidad con las normas establecidas en el apartado 4 del presente artículo. 4.   Basándose en un análisis de riesgos efectuado de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, las autoridades competentes efectuarán controles sobre el terreno por muestreo de, como mínimo, el 3 % de las solicitudes de ayuda. La muestra representará como mínimo el 3 % de los importes que suponga la ayuda correspondiente a cada actuación. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, y en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, en aquellos casos en que, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles sobre el terreno de las medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas de conformidad con las normas establecidas en dichas disposiciones para el año 2021, los Estados miembros podrán decidir: a) sustituir los controles sobre el terreno por el uso de nuevas tecnologías, como fotografías geoetiquetadas, fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, videoconferencias con los beneficiarios o cualquier medio de prueba documental pertinente que pueda servir de soporte para verificar la aplicación correcta de las medidas; b) llevar a cabo estos controles en cualquier momento del año, en la medida en que aún permitan comprobar las condiciones de subvencionabilidad, incluso después de que se haya efectuado el pago final. 6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros podrán decidir aplazar el incremento del porcentaje de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud de 2021 para los regímenes de ayuda y las medidas de apoyo a que se refieren los apartados 1 a 5 del presente artículo y sustituirlo por un incremento equivalente con respecto al año de solicitud de 2022.
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