Art. 4

Art. 4

En vigor desde 4 may 2021
Artículo 4 En el caso de los Estados miembros que apliquen los artículos 1, 2 y 3, la declaración sobre la gestión que debe efectuarse de conformidad con el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 deberá incluir, para los ejercicios financieros de 2021 y 2022, una confirmación de que se han impedido los pagos en exceso a los beneficiarios y de que se ha instado la recuperación de los importes indebidos una vez verificada toda la información necesaria.
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