Art. 8
Puesta a disposición del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan
En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 8
Puesta a disposición del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan
1. La consignación de los importes calculados de conformidad con el artículo 6 para cada año civil se efectuará el primer día laborable de cada mes. Esos importes ascenderán a una doceava parte de los totales correspondientes que figuren en el presupuesto, convertidos a las monedas nacionales aplicando los tipos de cambio del último día de cotización del año civil anterior al ejercicio presupuestario, publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.
2. Los importes a los que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo se consignarán en la cuenta a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 en el primer día laborable del mes.
3. Cualquier modificación del tipo uniforme de referencia del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan requerirá la aprobación definitiva de un presupuesto rectificativo y conllevará reajustes de las doceavas partes consignadas en la cuenta a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 desde el inicio del ejercicio.
Dichos reajustes se efectuarán al realizarse la primera consignación tras la aprobación definitiva del presupuesto rectificativo, siempre que esta tenga lugar antes del decimosexto día del mes. De no ser así, se efectuarán cuando se realice la segunda consignación después de su aprobación definitiva. No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), esos reajustes serán contabilizados con respecto al ejercicio que sea objeto del presupuesto rectificativo en cuestión.
4. El cálculo de las doceavas partes correspondientes al mes de enero de cada ejercicio se basará en los importes previstos en el proyecto de presupuesto a que se refiere el artículo 314, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se convertirán a las monedas nacionales aplicando el tipo de cambio del primer día de cotización después del 15 de diciembre del año civil anterior al ejercicio presupuestario; el ajuste se efectuará con el asiento correspondiente al mes siguiente.
5. En caso de que el presupuesto no se hubiere aprobado definitivamente, a más tardar, dos semanas antes del asiento correspondiente a enero del ejercicio siguiente, los Estados miembros consignarán, en el primer día laborable de cada mes, incluido enero, una doceava parte de los importes del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, consignado en el último presupuesto definitivamente aprobado; el ajuste se efectuará en la primera fecha de exigibilidad tras la aprobación definitiva del presupuesto, siempre que esta tenga lugar antes del decimosexto día del mes. De no ser así, el ajuste se efectuará en la segunda fecha de exigibilidad tras la aprobación definitiva del presupuesto.
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