Art. 4 · Efectos específicos sobre el recurso propio basado en la RNB

Art. 4

Efectos específicos sobre el recurso propio basado en la RNB

En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 4 Efectos específicos sobre el recurso propio basado en la RNB 1.   A efectos de la fijación del tipo uniforme previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014, los ingresos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 se añadirán a los ingresos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de dicha Decisión a fin de calcular la parte del presupuesto que haya de sufragarse con cargo al recurso propio basado en la RNB. 2.   El artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, y el artículo 10 bis del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 se aplicarán a las reducciones brutas en las contribuciones anuales basadas en la RNB concedidas a Dinamarca, Alemania, Austria, los Países Bajos y Suecia contempladas en el artículo 2, apartado 4, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:770:oj#art-4