Art. 15 · Disposiciones transitorias

Art. 15

Disposiciones transitorias

En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 15 Disposiciones transitorias A fin de efectuar el cálculo a que se refiere el artículo 6, cada Estado miembro comunicará a la Comisión, antes del último día del segundo mes siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento, las previsiones del peso de los residuos de envases de plástico que no se reciclan a partir de 2021 y hasta el año siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento. En los años 2021 y 2022, los Estados miembros podrán proporcionar sus previsiones del peso de los residuos de envases de plástico que no se reciclan, calculado con arreglo a la Directiva 94/62/CE modificada por la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) y la metodología establecida en la Decisión 2005/270/CE modificada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/896 de la Comisión (15), y en particular su artículo 5.
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