Art. 13 · Grupo de expertos

Art. 13

Grupo de expertos

En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 13 Grupo de expertos La Comisión creará un grupo formal de expertos compuesto por representantes de todos los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. Las funciones del grupo formal de expertos consistirán en asesorar a la Comisión y expresar sus opinión sobre la comparabilidad, fiabilidad y exhaustividad de las estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico generados y reciclados, asesorar a la Comisión respecto a la preparación de medidas para mejorar la comparabilidad y la fiabilidad de los datos y emitir dictámenes anuales sobre la idoneidad de los datos relativos a los residuos de envases de plástico proporcionados por los Estados miembros a efectos del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan. Dicho grupo formal de expertos se registrará en el registro de grupos de expertos de la Comisión, y se garantizará la transparencia de su composición y trabajo.
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