Art. 2
En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de la entrada en vigor de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.
No obstante, el artículo 1 no se aplicará a la elaboración ni a la rectificación de los estados correspondientes a la base del recurso propio basado en el IVA de los ejercicios anteriores a 2021.
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