Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de la entrada en vigor de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053. Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021. No obstante, el artículo 1 no se aplicará a la elaboración ni a la rectificación de los estados correspondientes a la base del recurso propio basado en el IVA de los ejercicios anteriores a 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:769:oj#art-2