Art. 7 · Procedimiento de comité

Art. 7

Procedimiento de comité

En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 7 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo de Recursos Propios (CCRP) y otros comités cuando sea necesario. El CCRP y los otros comités serán comités en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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