Art. 1
Cálculo y presupuestación del saldo
En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 1
Cálculo y presupuestación del saldo
1. A efectos de la aplicación del artículo 8 de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053, el saldo de un ejercicio estará constituido por la diferencia entre el conjunto de los ingresos recaudados en dicho ejercicio y el importe de los pagos efectuados con cargo a los créditos de dicho ejercicio, aumentada con el importe de los créditos de ese mismo ejercicio prorrogados con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»).
A esa diferencia se le sumará o restará el importe neto que resulte de las anulaciones de créditos prorrogados de ejercicios anteriores. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Financiero, a la diferencia se le sumarán o restarán también los siguientes importes:
a)
los importes en que los pagos hayan excedido, debido a la variación del tipo de cambio del euro, los créditos no disociados prorrogados del ejercicio anterior en aplicación del artículo 12, apartados 1 y 4, del Reglamento Financiero;
b)
el saldo de los beneficios y pérdidas de cambio registrados durante el ejercicio.
2. Antes de terminar el mes de octubre de cada ejercicio, la Comisión procederá, tomando como base los datos de que disponga en ese momento, a una estimación del nivel de recaudaciones de recursos propios de todo el año. Cuando haya diferencias apreciables en relación con las previsiones iniciales, estas podrán ser objeto de una nota rectificativa del proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente o de un presupuesto rectificativo para el ejercicio en curso.
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