Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 1 Se autoriza como aditivo para piensos la sustancia que figura en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
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