Art. 2 · Medidas transitorias

Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 2 Medidas transitorias Las existencias del aditivo que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
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