Art. 8
Cofinanciación
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 8
Cofinanciación
El porcentaje de cofinanciación de las subvenciones concedidas en el marco del Programa no superará el 80 % de los gastos admisibles. Solo se concederá financiación por encima de dicho límite en casos excepcionales y debidamente justificados, que se fijarán en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 11, y dicha financiación no superará el 90 % de los gastos admisibles.
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