Art. 5 · Ejecución y formas de financiación de la Unión

Art. 5

Ejecución y formas de financiación de la Unión

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 5 Ejecución y formas de financiación de la Unión 1.   El Programa se ejecutará en régimen de gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o en régimen de gestión indirecta con un organismo mencionado en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero. 2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones y contratos públicos, así como el reembolso de los gastos de viaje y de estancia conforme a lo dispuesto en el artículo 238 del Reglamento Financiero. 3.   El Programa podrá proporcionar financiación para las acciones llevadas a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 515/97, en particular para cubrir los tipos de gastos mencionados en la lista indicativa que figura en el anexo I del presente Reglamento. 4.   Cuando la acción financiada implique la adquisición de equipo, la Comisión implantará, según proceda, un mecanismo de coordinación para asegurar la eficiencia y la interoperabilidad de todo el equipo adquirido con el apoyo de programas de la Unión.
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