Art. 4 · Terceros países asociados al Programa

Art. 4

Terceros países asociados al Programa

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 4 Terceros países asociados al Programa El Programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países: a) los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; c) los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; d) otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en el acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo: i) garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión, ii) establezca las condiciones de participación de los programas de la Unión, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa, y los costes administrativos de dichos programas, iii) no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del programa de la Unión, iv) garantice el derecho de la Unión a velar por una buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros. Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), inciso ii), constituirán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
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