Art. 18 · Disposiciones transitorias

Art. 18

Disposiciones transitorias

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 18 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 250/2014 y del artículo 42 bis del Reglamento (CE) n.o 515/97, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre. 2.   La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 250/2014 y del artículo 42 bis del Reglamento (CE) n.o 515/97. 3.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, en casos debidamente justificados previstos en la decisión de financiación y durante un período limitado, las acciones financiadas en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes podrán considerarse admisibles desde el 1 de enero de 2021, incluso cuando dichas acciones se hayan ejecutado y dichos gastos efectuado antes de que se presentara la solicitud de subvención.
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