Art. 15 · Información, comunicación y visibilidad

Art. 15

Información, comunicación y visibilidad

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 15 Información, comunicación y visibilidad 1.   Excepto cuando exista algún riesgo de comprometer la eficacia de las actividades operativas aduaneras y de lucha contra el fraude, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general. 2.   La Comisión llevará a cabo periódicamente acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones emprendidas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 2.
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