Art. 13 · Evaluación

Art. 13

Evaluación

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 13 Evaluación 1.   Al realizar las evaluaciones, la Comisión velará por que estas se realicen de forma independiente, objetiva y oportuna y por que los evaluadores puedan llevar a cabo su trabajo sin que nadie intente influir en ellos. 2.   La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución y, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución del Programa. 3.   Al término de la ejecución del Programa y, a más tardar, cuatro años después del plazo especificado en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa. 4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y el Tribunal de Cuentas, y las publicará en el sitio web de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:785:oj#art-13