Art. 13
Evaluación
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 13
Evaluación
1. Al realizar las evaluaciones, la Comisión velará por que estas se realicen de forma independiente, objetiva y oportuna y por que los evaluadores puedan llevar a cabo su trabajo sin que nadie intente influir en ellos.
2. La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución y, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución del Programa.
3. Al término de la ejecución del Programa y, a más tardar, cuatro años después del plazo especificado en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y el Tribunal de Cuentas, y las publicará en el sitio web de la Comisión.
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