Art. 9 · Tutela judicial

Art. 9

Tutela judicial

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 9 Tutela judicial 1.   Los prestadores de servicios de alojamiento de datos que hayan recibido una orden de retirada dictada en virtud del artículo 3, apartado 1, o una decisión adoptada en virtud del artículo 4, apartado 4, o del artículo 5, apartados 4, 6 o 7, tendrán derecho a una tutela judicial efectiva. Dicho derecho incluirá el de impugnar dicha orden de retirada ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la autoridad competente que dictó la orden de retirada y el de impugnar la decisión adoptada con arreglo al artículo 4, apartado 4, o al artículo 5, apartados 4, 6 o 7, ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la autoridad competente que adoptó la decisión. 2.   Los proveedores de contenidos cuyos contenidos hayan sido retirados o a los cuales se haya bloqueado el acceso como consecuencia de una orden de retirada tendrán derecho a una tutela judicial efectiva. Dicho derecho incluirá el de impugnar la orden de retirada dictada en virtud del artículo 3, apartado 1, ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la autoridad competente que dictó dicha orden de retirada y el de impugnar la decisión adoptada con arreglo al artículo 4, apartado 4, ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la autoridad competente que adoptó la decisión. 3.   Los Estados miembros establecerán procedimientos efectivos para ejercer los derechos a que se refiere el presente artículo.
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