Art. 23 · Evaluación

Art. 23

Evaluación

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 23 Evaluación A más tardar el 7 de junio de 2024, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre su aplicación, que entre otros asuntos trate: a) el funcionamiento y la eficacia de los mecanismos de salvaguardia, en particular los establecidos en el artículo 4, apartado 4, el artículo 6, apartado 3, y los artículos 7 a 11; b) el impacto de su aplicación sobre los derechos fundamentales, en particular la libertad de expresión y de información, el respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal, y c) la contribución del presente Reglamento a la protección de la seguridad pública. En su caso, el informe irá acompañado de propuestas legislativas. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe. La Comisión evaluará asimismo la necesidad y la viabilidad de crear una plataforma europea sobre contenidos terroristas en línea para facilitar la comunicación y la cooperación en virtud del presente Reglamento.
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