Art. 21 · Seguimiento

Art. 21

Seguimiento

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 21 Seguimiento 1.   Los Estados miembros recabarán de sus autoridades competentes y de los prestadores de servicios de alojamiento de datos que estén bajo su jurisdicción información sobre las actuaciones que hayan emprendido de conformidad con el presente Reglamento en el año civil anterior, y la enviarán a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de cada año. Dicha información incluirá los elementos siguientes: a) el número de órdenes de retirada dictadas y el número de elementos de contenido terrorista que se hayan retirado o a los cuales se haya bloqueado el acceso, y la rapidez de la retirada o del bloqueo; b) las medidas específicas tomadas con arreglo al artículo 5, incluido el número de elementos de contenido terrorista que se hayan retirado o a los cuales se haya bloqueado el acceso y la rapidez de la retirada o del bloqueo; c) el número de solicitudes de acceso adoptadas por las autoridades competentes en relación con los contenidos conservados por los prestadores de servicios de alojamiento de datos con arreglo al artículo 6; d) el número de procedimientos de control iniciados y las actuaciones emprendidas por los prestadores de servicios de alojamiento de datos con arreglo al artículo 10; e) el número de procedimientos de control administrativos o judiciales iniciados y las decisiones tomadas por la autoridad competente de conformidad con el Derecho nacional. 2.   A más tardar el 7 de junio de 2023, la Comisión elaborará un programa detallado para el seguimiento de las consecuciones, los resultados y las repercusiones del presente Reglamento. El programa de seguimiento establecerá los indicadores que se tendrán en cuenta en la recopilación de datos y otras pruebas necesarias, los medios por los que se recopilarán y la periodicidad de dicha recopilación. Especificará las acciones que deben adoptar la Comisión y los Estados miembros al recopilar y analizar los datos y otras pruebas necesarias a efectos del seguimiento de los avances y la evaluación del presente Reglamento con arreglo al artículo 23.
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