Art. 18 · Sanciones

Art. 18

Sanciones

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 18 Sanciones 1.   Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones del presente Reglamento cometidas por prestadores de servicios de alojamiento de datos y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Dichas sanciones se limitarán a las infracciones del artículo 3, apartados 3 y 6, el artículo 4, apartados 2 y 7, el artículo 5, apartados 1, 2, 3, 5 y 6, los artículos 6, 7, 10 y 11, el artículo 14, apartado 5, el artículo 15, apartado 1, y el artículo 17. Las sanciones contempladas en el párrafo primero serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. A más tardar el 7 de junio de 2022, los Estados miembros notificarán dichas normas y medidas a la Comisión, y le notificarán sin demora toda modificación posterior de estas. 2.   Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes, al decidir si se imponen sanciones y al determinar el tipo y el nivel de las sanciones, tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas: a) la naturaleza, gravedad y duración de la infracción; b) el carácter doloso o culposo de la infracción; c) las infracciones previas del prestador de servicios de alojamiento de datos; d) la solidez financiera del prestador de servicios de alojamiento de datos; e) el nivel de cooperación con las autoridades competentes del prestador de servicios de alojamiento de datos; f) la naturaleza y el tamaño del prestador de servicios de alojamiento de datos considerado responsable, en particular si es una microempresa o una pequeña o mediana empresa; g) el grado de responsabilidad del prestador de servicios de alojamiento de datos considerado responsable, teniendo en cuenta las medidas técnicas y organizativas adoptadas por él para cumplir con el presente Reglamento. 3.   Los Estados miembros garantizarán que el incumplimiento sistemático o persistente de las obligaciones contempladas en el artículo 3, apartado 3, sea objeto de sanciones económicas de hasta el 4 % del volumen de negocios mundial del prestador de servicios de alojamiento de datos en el ejercicio precedente.
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